martes, 23 de octubre de 2012

GLOSARIO Nª 5




1) CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y decontratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.


2) ETICA: es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.1
La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego antiguo θικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido y no es éste.2 Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mos, moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, puesto que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formarían un arte, mas no una ciencia.3
La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc., referidos a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "ese político es corrupto", "ese hombre es impresentable", "su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos "corrupto", "impresentable" y "loable" que implican valoraciones de tipo moral.






3) RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad.

4) NORMAS JURÍDICA:  Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.



5) TÉCNICAS  La técnica requiere tanto destrezas manuales como intelectuales, frecuentemente el uso de herramientas y siempre de saberes muy variados. En los animales las técnicas son características de cada especie. En el ser humano, la técnica surge de su necesidad de modificar el medio y se caracteriza por ser transmisible, aunque no siempre es consciente o reflexiva. Cada individuo generalmente la aprende de otros (a veces la inventa) y eventualmente la modifica. Es generalizada la creencia que sólo las personas son capaces de construir con la imaginación algo que luego pueden concretar en la realidad, pero algunos primates superiores, aparte del hombre, pueden fabricar herramientas. La técnica, a veces difícil de diferenciar de la tecnología, surge de la necesidad de transformar el entorno para adaptarlo mejor a sus necesidades.


6) AUSENTISMO: Condición de ausencia referida a las personas que, por haber fijado su residencia en país extranjero, desplazan sus rentas hacia éste, sustrayendo el fruto de los capitales a la actividad económica nacional. Jurídicamente ofrece interés por cuanto las legislaciones, para compensar en cierta medida el perjuicio precitado, suelen establecer un recargo contributivo.





7) PSICOTERAPEUTA: es un profesional de la salud, principalmente psicólogo o médico, que después de obtener la titulación universitaria, ha llevado a término una formación específica en el área de la psicoterapia, en una institución reconocida, con programas de formación que reúnan todas las características necesarias para que los candidatos a psicoterapeutas adquieran una formación completa que permita una competencia profesional teórico-práctica, pudiendo abordar así diferentes problemáticas con antecedentes y repercusiones personales y/o microgrupales en su contexto.
La psicoterapia es un proceso de comunicación entre un psicoterapeuta, es decir, una persona entrenada para evaluar y generar cambios y una persona que acude a consultarlo (paciente o cliente) que se da con el propósito de una mejora en la calidad de vida en este último, a través de un cambio en su conductaactitudespensamientos o afectos.
Debido a la naturaleza de la relación entre psicoterapeuta y paciente los psicoterapeutas están obligados a respetar reglas estrictas en su práctica siendo imprescindible velar por la identidad y el respeto de los pacientes, la confidencialidad, una actitud neutra, exenta de juicio, no directiva y empática lo cual implica una rigurosidad ética que comenzará con los requisitos formativos y de acreditación para su ejercicio.


8) ACEPTACIÓN: Aceptación puede ser utilizado como sinónimo de acepción, aunque, en la actualidad, el uso de este término se limita a los distintos significados que puede tener una palabra de acuerdo al contexto en que aparece.
En el ámbito del derecho, la aceptación es el acto o mediante el cual se asume una orden de pago que aparece contenida en un cheque o letra de cambio. Por otra parte, la aceptación de la herencia es el acto, ya sea expreso o táctico, por el cual el heredero asume los derechos, bienes y cargas de su herencia.

9) PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: es un procedimiento que siguiendo el método científico recaba todo tipo de información y formula hipótesis acerca de cierto fenómeno social o científico, empleando las diferentes formas de investigación.
Pasos para elaborarlo
Consta de la formulación acerca de qué fenómeno se investigará.
Título de la investigación: Se escogerá de tal modo que exprese clara, precisa y completamente el tema o problema objeto de la investigación. Si se encuentra que es demasiado general o extenso, será necesario emplear uno o más subtítulos con el fin de aclarar o delimitar el área o contenido del estudio.
Nombre, grados, cargo y dirección del investigador o investigadores (Organigrama).
Nombre de la institución o entidad donde se llevará a cabo la investigación, especificando la dependencia académica (Facultad, instituto, etc.).
Nombre de la entidad que administrará los fondos.
Presupuesto aproximado del total de los fondos requeridos para el período proyectado para llevar a cabo la investigación propuesta.
Cantidad solicitada para la primera etapa. Pueden ser varias, si se busca apoyo de varias fuentes de financiamiento.
Firma del investigador principal y de la persona que ejerza la representación legal de la institución, que será la encargada de presentar oficialmente la solicitud de financiamiento (rector, director, decano, etc.).

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